Así mismo os informamos que el pasado 30 de junio, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la “Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático”, que establece el procedimiento telemático para el cumplimiento por los interventores de la obligación establecida en el art. 218.3 del TRLHL y para la remisión de acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización  previa. En estos días  la Instrucción se publicará en el BOE. Paralelamente se ha desarrollado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales un módulo para posibilitar la remisión que desarrolla la Instrucción. Es una herramienta importante y de sumo interés para el colectivo. *No es de aplicación a Navarra, ni a País Vasco, y requerirá la firma de convenios con Cataluña y Valencia.

Os mantendremos informados de la publicación de la Instrucción en el BOE, y de la contestación del Ministerio sobre la D.T. 7.ª de la LRSAL.

 

Ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo, y las dudas suscitadas en la interpretación de la modificación la D.T. 7.ª de la LRSAL, operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (entrada en vigor día 11 de julio de 2015), el Consejo General ha trasladado la siguiente consulta a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local:

1. ¿De quién es la competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación)?

2. ¿Ante quién y cómo se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones provinciales?

3. ¿Qué validez tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de Tesorería y/o Recaudación antes de la modificación operada por la DF segunda y especialmente en tanto se elabore y emita el informe a que se refiere la norma o hasta que finalmente se provean de acuerdo a la nueva normativa?

 

Leer más:RÉGIMEN DE LAS TESORERÍAS DE MUNICIPIOS CON MENOS DE 20.000 HABITANTES