Ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo, y las dudas suscitadas en la interpretación de la modificación la D.T. 7.ª de la LRSAL, operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (entrada en vigor día 11 de julio de 2015), el Consejo General ha trasladado la siguiente consulta a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local:

1. ¿De quién es la competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación)?

2. ¿Ante quién y cómo se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones provinciales?

3. ¿Qué validez tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de Tesorería y/o Recaudación antes de la modificación operada por la DF segunda y especialmente en tanto se elabore y emita el informe a que se refiere la norma o hasta que finalmente se provean de acuerdo a la nueva normativa?

 

 

En tanto el Ministerio no se pronuncie sobre esta cuestión y no se adopten los acuerdos pertinentes por los Ayuntamientos, Diputaciones o entidades equivalentes y resto de Entidades Locales, consideramos que ha de entenderse que  estamos en un periodo transitorio en el que deben respetarse las situaciones producidas legalmente con anterioridad a la citada norma por un plazo razonable para el cumplimiento de la misma.